APSSOMA - Asociación Peruana de Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente
Minería - ANEXO 06
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ASOCIACIÓN PERUANA DE

SEGURIDAD  SALUD OCUPACIONAL

Y MEDIO AMBIENTE

N° 1 En Prevención de Riesgos Laborales

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CAPACITACIÓN MINERA

CAPACITACIÓN MINERA SEGÚN D.S. 024-2016-EM (D.S. 023-2017-EM)

Para la APSSOMA existe una mejor manera de capacitar a los trabajadores responsables de ingresar a los sitios mineros, con una eficiencia que reduce la responsabilidad y los gastos.

Anexo 4 inducción de SSO minería D.S. 024-2016-EM
Anexo 5 inducción de SSO minería D.S. 024-2016-EM

Inducción Obligatoria


Artículo 72.- Cuando un trabajador nuevo ingrese a una Unidad Minera o Unidad de Producción recibe en forma obligatoria lo siguiente:

  1. Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO 4.
  2. Capacitación específica teórico-práctica en el Lugar de Trabajo. Esta capacitación en ningún caso puede ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en actividades mineras y conexas de alto riesgo, según el ANEXO 5 y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en actividades de menor riesgo.

En el caso de que el trabajador ingrese a la Unidad Minera o Unidad de Producción para realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días, recibe una inducción de acuerdo al ANEXO 4, no menor de cuatro (4) horas. La inducción de acuerdo al anexo indicado tiene una vigencia de un (1) año para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.
Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el Área de Capacitación emite una constancia en la que se consigna que el trabajador es apto para ocupar el puesto de trabajo que se le asigna.

ANEXO 06 - Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional


Artículo 74.- Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular de actividad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respectivos, considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas en el mencionado anexo.
Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma. Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción.”

ITEM

DESCRIPCIÓN DEL CURSO - ANEXO 06

HORAS

01

Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional, basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

03

02

Seguridad en la Oficina y Ergonomía.

03

03

Notificación, Investigación y Reporte de Incidentes, Incidentes Peligrosos y Accidentes de Trabajo.

02

04

Respuesta a Emergencias por Áreas Específicas.

04

05

IPERC.

04

06

Trabajos en Altura.

04

07

Mapa de Riesgos – Riesgos Psicosociales.

04

08

Auditoría, Fiscalización e Inspección de Seguridad.

02

09

Primeros Auxilios.

03

10

Significado y Uso del Código de Señales y Colores.

02

11

Prevención y Protección contra Incendios.

02

12

Estándares y Procedimientos de Trabajo Seguro por Actividades.

02

13

Higiene Ocupacional (Agentes Físicos, Químicos, Biológicos). Disposición de Residuos Sólidos. Control de Sustancias Peligrosas.

02

14

Manejo Defensivo y/o Transporte de Personal.

04

15

Comité, Reglamento Interno y Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

03

16

Liderazgo Motivacional – Seguridad basada en el Comportamiento.

02

17

Prevención de Accidentes por Desprendimiento de Rocas.

03

18

Prevención de Accidentes por Gaseamiento.

03

19

El uso de Equipo de Protección Personal – EPP.

03

20

Riegos Eléctricos.

02

Los cursos que deben llevar cada trabajador se determinan de acuerdo al puesto de cada trabajador y en base a la IPERC correspondiente

CAPACITACIÓN CAPITULO VII (Art° 71 - 80)


Artículo 71.- Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias.
La modalidad de las capacitaciones es determinada de acuerdo al puesto de trabajo y la IPERC correspondiente. En caso que se determine la posibilidad de realizar una capacitación virtual, corresponde implementar un sistema de evaluación de conocimientos. Sin perjuicio de lo anterior, las capacitaciones prácticas deben ser presenciales.
Todas las capacitaciones, sean éstas teóricas o prácticas, se realizan dentro del horario de trabajo.
Los Programas Anuales de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional deben incluir una matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador de acuerdo a su puesto de trabajo y a la IPERC correspondiente.
Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma.


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